EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
ACUERDA Y SANCIONA : la siguiente
ORDENANZA 1853/97
ARTICULO 1º: Exímase en el Partido de Chacabuco y
en las localidades de O´Higgins, Rawson y Castilla del pago de la tasa por
servicios Generales Urbanos y Derechos de espectáculos públicos durante el
ejercicio 1997 a las siguientes instituciones y Entidades :
A) Sociedades de Fomento Vecinalistas, Instituciones y
Entidades reconocidas como entidades de Bien Público por la Municipalidad
de Chacabuco, y con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 1230/80La eximición alcanzará a aquellas entidades que sean
propietarias de los inmuebles y los mismos se encuentren afectados al objeto
social de las instituciones.-B) Instituciones de Protección y Ayuda a la niñez,
ancianidad y discapacitados.-C) Instituciones Religiosas que profesen Cultos,
reconocidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.-Es requisito indispensable para la obtención de la
eximición acreditar constancia de reconocimiento por el mencionado
Ministerio.D) Asociaciones Civiles dedicadas exclusivamente a la
protección de la Salud Pública.E) Sociedades de Bomberos Voluntarios-
F) Bibliotecas Públicas.
G) Partidos Políticos, reconocidos por las Autoridades
competentes (Ministerio del Interior y Junta Electoral)-H) Instituciones para la recuperación e Integración de
los discapacitados.-I) Cooperadoras Policiales.-
J) Cooperadoras escolares.-
K) Asociaciones de Jubilados y Club de los Abuelos.-
L) Escuelas de Fútbol Infantil, dependientes de clubes
de Fútbol de Chacabuco, o entidades sin fines de lucro con personería
Jurídica.-LL) Establecimientos Educativos, dependientes de la
Dirección General de Escuela de la Provincia de Buenos Aires, siempre y
cuando los inmuebles sean de propiedad de la Provincia de Buenos Aires y sean
destinados a la Educación, Preescolar, Primaria Media y Superior
ARTICULO 2º: Exímase del pago de la Tasa por
Servicios Generales Urbanos, a las Instituciones de Bien Público, reconocidas
como tales por la Municipalidad, que siendo propietarias de los inmuebles,
destinen los mismos a la promoción y desarrollo de actividades teatrales y
culturales.
Exímase de la tasa por Espectáculos Públicos a las
Entidades e Instituciones que organicen y sean responsables; de las actividades
mencionadas en el párrafo
precedente.——————————————————————————————
ARTICULO 3º: La eximición alcanzará a todas las
Instituciones y Entidades enumeradas en el Art. 1º; siempre y cuando las mismas
sean propietarias de los inmuebles, acreditando justo título de propiedad, y el
mismo este afectado exclusivamente al objeto social de las
instituciones.——————————————
ARTICULO 4º: La eximición de la tasa por
Espectáculos Públicos, se le otorgará a las Instituciones y Entidades
enumeradas en el Art. 1º, siempre y cuando, resulten organizadoras y
responsables, de los en su Sede Social.————————————-
ARTICULO 5º: Exímase del pago de las Tasas por
Conexión y/o Ampliación del Servicio de Agua Corriente, Tasa por Servicios
Generales Urbanos y Derechos de Cementerios; a aquellas personas que sean
considerados de escasos recursos por la Secretaría de Acción Social de la
Municipalidad, mediante una encuesta Social.——–
ARTICULO 6º: Alos efectos de la presente Ordenanza
serán consideradas personas de escasos recursos a los Jubilados y Pensionados,
Nacionales, Provinciales y/o Municipales; trabajadores en relación de
dependencias o cuentapropistas, con cargas de familia, siempre y cuando los
ingresos del grupo familiar no superen con la suma de dos haberes mínimos
Jubilatorios, establecidos por el Poder Ejecutivo Nacional; y el Valor Fiscal
del Inmueble no supere el establecido por el Gobierno Provincial, para la
constitución como Bien de Familia.
La Municipalidad, a través de la Secretaría de Acción
Social, solicitará a estas personas que acrediten, justo título de propiedad,
copia de los recibos de los haberes Jubilatorios, copia de los recibos de
sueldo, o en caso de los trabajadores por cuenta propia, declaración Jurada de
los Ingresos Anulados percibidos.
Además la Secretaría de Acción Social, mediante encuesta
verificará que los datos sean correctos y exactos y cuál es el grupo familiar
que convive con el solicitante.—–
ARTICULO 7º: La Eximición establecida por la
presente Ordenanza se otorgará a petición del interesado, mediante
declaración Jurada presentada al efecto, por el Departamento Ejecutivo.-
La presente eximición alcanzará a las personas que reúnan
los requisitos del Art. 6º y no al inmueble que corresponda al titular
beneficiario, lo que retrotrae la situación fiscal del inmueble al momento del
otorgamiento. En caso de transferencia del Dominio del Inmueble, cambio de su
situación económica, y/o fallecimiento, del Titular beneficiado, la Tasas se
tendrán por abonados por el período eximido.———–
ARTICULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.-
DADO: EN LA SAL DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES ABRIL DEL AÑO NOVENTA
Y SIETE.-
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