EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO
DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA 1856/97
ARTICULO 1º : Desafectase del uso del espacio
publico de la actual plazoleta Lavalle una superficie de 56 m2 (cincuenta y seis
m2 ) destinado a la construcción de un cerco divisorio de mampostería y rejas
para definir la separación con el Hospital Municipal del Carmen y la mencionada
plazoleta..——————————————-
ARTICULO 2º : El costo que demande la construcción
del cerco divisorio será solventado por la comisión de Damas del Hospital
Municipal Nuestra Señora del
Carmen.———————————————————————————————
ARTICULO 3º : Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase .-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO A OCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO NOVENTA Y SIETE.-
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