EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIUONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA 1857/97
ARTICULO 1º: Desafectase del Área Complementaria la
fracción designada catastralmente como Circunscripción I, Sección :J Quinta
697, Parcela 1, delimitada por las calles : N. E. Sosa, al S. E. Pringles, al S.
O . Combatientes en Malvinas y al N .O . Mitre.-
ARTICULO 2º: La fracción mencionada en el articulo
1º pasa a integrar el Área Urbana de la ciudad de Chacabuco, como sub. área,
Semiurbanizada Mixta (S. S. U. M)
ARTICULO 3º: Déjese establecido que para la
fracción referida corresponderán los indicadores y usos de la Subarea
Semiurbanizada Mixta :
F. O. S.: 06
F. O. T.: 1.0
Densidad neta : 130 hab/Ha
Parcela mínima : lado menos 15 mts. Y superficie mínima 450
m2.-
ARTICULO 4º: Provisión de los siguientes servicios
esenciales a cargo del propietario :
Alumbrado Publico.-
Energía Eléctrica
Agua Corriente
Desagüe Cloacales
Apertura y mejorado de calles
Desagües Pluviales.-
ARTICULO 5º: Se efectuaran las cesiones mínimas de
superficie de 3,5 m2/hab. en concepto de espacio verde y libre publico y de 1
m2/hab. En concepto de reserva para equipamiento comunitario, de acuerdo con lo
establecido en el Art. 56º del decreto ley 8912/77.-
ARTICULO 6º: Forma parte de esta Ordenanza un nuevo
plano de delimitación de áreas que constituye el anexo 1.-
ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase .-
DADO: EN LA SAL DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO A OCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO NOVENTA Y SIETE.-
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