EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA : la siguiente
ORDENANZA 1884 /97
ARTICULO 1º : Se autoriza a la Sociedad de Bomberos
Voluntarios de Chacabuco, a circular por la calle Zapiola entre corrientes y
Avenida Solís en sentido descendente, ante sonar de sirena y encendido de
semáforos baliza, comandados del cuartel de
Bomberos.—————————————————–
ARTICULO 2º : Las autoridades del cuerpo de
Bomberos Voluntarios deberán iniciar una campaña por los distintos medios de
difusión, siendo el objetivo de la misma informar a la población de las
precauciones a tomar respecto a carteles e indicadores luminosos colocados en la
calle Zapiola y Avenida Solís .———–
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal inscríbase
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DADO : EN LA SALa DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO A LOS TRES DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO NOVENTA Y
SIETE..-
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