EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO DE

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO DE

SUS ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA : la siguiente

 

 

ORDENANZA 1890 /97

 

ARTICULO 1 : Declárese de utilidad publica y pago obligatorio para los
propietarios o poseedores a titulo de dueño con frente a la obra, la
ampliación de la red de agua corriente en las siguientes calles:

Av. Solís e/ Villegas y La Plata (ambas aceras )

Av. Elguea Román e/ 827 y 829 (acera impar )

Villegas e/ Espora y San Isidro Labrados (ambas aceras )

Av. Colon e/ 626 y 630 (ambas aceras )

Av. Juan D. Perón e/ Muro y Secondo (ambas aceras )

ARTICULO 2º : Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal inscríbase .-

 

DADO : EN LA SALa DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO A LOS TRES DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO NOVENTA Y
SIETE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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