EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA : la siguiente
ORDENANZA 1891/97
ARTICULO 1 : Exímase por única vez por vía de excepción a la
Comisión Pro-Templo Parroquia Nuestra Señora de la Asunción, de la tasa un 5%
de la Ordenanza de Rifas Municipal Nº 652/88.-
ARTICULO 2º : Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal inscríbase .-
DADO : EN LA SALa DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO A LOS TRES DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO NOVENTA Y
SIETE
.-