EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA : la siguiente
ORDENANZA 1906 /97
ARTICULO 1 : Prohíbase en clubes y Confiterías bailables del partido de
Chacabuco, el consumo de bebidas en el envase original cuando fuere de vidrio.-
ARTICULO 2º : Autorizar al Departamento ejecutivo Municipal a reglamentar la
presente Ordenanza.-
ARTICULo 3º : Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal inscríbase .-
DADO : EN LA SALa DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO NOVENTA
Y SIETE
.-