EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA : la siguiente
ORDENANZA 1909 /97
ARTICULO 1 : Autorizar al Consejo Municipal de la Familia y Desarrollo
Humano y Área de la juventud al uso del espacio público de calle Reconquista
e/ San Martín y Pueyrredon, el día 10 de agosto del cte. año a partir de las
14,00 hs. hasta las 19,00 hs.
ARTICULo 2º : Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal inscríbase .-
DADO : EN LA SALa DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO A LOS SIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO NOVENTA Y
SIETE
.-