EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA : la siguiente
ORDENANZA 1910 /97
ARTICULO 1 : Autorizase al Departamento Ejecutivo a concertar con la
Provincia de Buenos Aires un préstamo por los importes siguientes . Dólares
Estadounidenses Un Millón Treinta y Cinco Mil.(U$S 1.035.000.00) y pesos Ciento
Quince Mil ($115.000,00), los montos del préstamo quedaran determinados según
el resultado que arroje la gestión de contratación realizada y autorizada por
la Unidad Ejecutora Provincial del P. F. M.
ARTICULO 2º : Los fondos del préstamo serán afectados integra y
exclusivamente a la ejecución del proyecto de Renovación y Equipamiento Vial
denominado Caminos para la Producción e incluido en el Programa de
Fortalecimiento y Desarrollo Municipal P. F. M.
ARTICULO 3º : Los recursos provenientes de este préstamo se depositaran en
una cuenta corriente bancaria denominada Programa de Desarrollo Municipal
Municipio de Chacabuco, que se habilitaran en el Banco de la Pcia de Buenos
Aires.-
ARTICULO 4º : En garantía del préstamo afectase los recursos de
coparticipación de los impuestos nacionales y provinciales que correspondan a
este Municipio, autorizándose a retener las sumas necesarias para cubrir el
pago de amortización, intereses o cualquier otro gasto que se origine con
motivo del Convenio de Subprestamo.
ARTICULO 5º : El crédito se amortizara con recursos propios del Municipio.-
ARTICULO 6º : Crease la partida e incorporación al préstamo los recursos
necesarios para atender el pago del servicio de amortización intereses del
empréstito. El departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos a futuros
las partidas para atender los servicios del préstamo hasta su total
cancelación.-
ARTICULO 7º : El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la Repartición
correspondiente procederá a realizar el llamado correspondiente para la
ejecución del proyecto enunciado en el articulo 2º de la presente Ordenanza,
quedando facultado para delegar este procedimiento en la Unidad Ejecutora
Provincial del P. F. M.
ARTICULO 8º : La deuda total, tanto en Dólares Estadounidenses(U$S) como en
Pesos ($) será amortizada por el Municipio en veintiséis (26) cuotas
trimestrales. El periodo de gracia será igual a 180 días, durante el periodo
de gracia el Municipio pagará intereses cada noventa (90) días, a partir de la
primer transferencia sobre el capital efectivamente desembolsado. La tasa de
interés será del 10,50% anual sobre saldo variable semestralmente según
comunique la Unidad Ejecutora Provincial del P. F. M..-
ARTICULo 9º : Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal inscríbase .-
DADO : EN LA SALa DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO A LOS SIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO NOVENTA Y
SIETE
.-