EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA : la siguiente
ORDENANZA 1920 /97..-
ARTICULO 1 : Derogase en todos sus términos la
ordenanza.-
ARTICULO 2º: Se mantiene en vigencia los términos de la
Ordenanza.-
ARTICULO 3º: Autorizase al D.E. a suscribir un
Convenio de colaboración, para la conservación del arbolado público, con el
Grupo Ecológico Chacabuco, entidad de bien público Nº 129.-
ARTICULo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal inscríbase
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DADO : EN LA SALa DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO A LOS VEINTIUN DIA DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO
NOVENTA Y SIETE..-
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