EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nro. 1.944/97..-
ARTICULO 1º: Convalidase Convenio Solidaridad
celebrado entre el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y
ESTA MUNICIPALIDAD CON FECHA 4 de septiembre de l997, relacionado a la
asistencia financiera para la construcción de diez (10) vivienda en el Partido
de Chacabuco.—-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase..———————————————————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE..-
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