el honorable concejo deliberante de chacabuco, en uso de sus
ATRIBUCIONES, acuerda y sanciona: la siguiente
ORDENANZA 1.948/97..-
ARTICULO 1º: Autorizar al Departamento Ejecutivo
Municipal, por vía de excepción y por única vez, le cobre la tasa del 5% de
rifas, a la Asociación de Promoción Agraria Chacabuco (A.P.A.CH.) , por cada
500 boletas de rifas que le autorice a poner en
circulación.———————————————————————
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase..———————————————————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECISÉIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE..-
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