EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la
siguiente
ORDENANZA Nro. 1.952/97..-
ARTICULO 1º: Exímase por vía de excepción y por
única vez, a la Cooperadora del Centro Educativo Complementario Nº 801 a la
tasa del 5% de rifas establecidas en la Ordenanza Nº
1.930/97..———————————————————————————–
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase..——-