el honorable concejo deliberante de chacabuco, en uso de sus
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la
siguiente
ORDENANZA Nro. 1.954/97..-
ARTICULO 1º: Establecer en todo el ámbito del
Partido de Chacabuco, a la obligación para los comercios que expendan productos
de pintura en aerosol y/o similares, de llevar un Registro donde se anotarán
los datos personales de adquirentes de tales productos que sean menores de
dieciocho (18) años de edad..——————————–
ARTICULO 2º: Los datos que resulten del Registro
creado por el artículo anterior, serán reservados y solo podrán ser
suministrados a las autoridades judiciales, policiales, y/o
municipales..——————————————————————————-
ARTICULO 3º: El incumplimiento a lo dispuesto por la
presente será sancionado con una multa equivalente a dos (2) sueldos del
personal municipal ingresante..- En caso de reincidencias podrá suspenderse la
habilitación municipal del comercio infractor.—–
ARTICULO 4º: Remitir copia de la presente a los
comercios que expendan los productos de pintura en aerosol y/o
similares..——————————————————
ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase..——-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECISÉIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE..-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECISÉIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE, DEL AÑO MIL
NOMVECIENTOS NOVENTA Y SIETE..-