EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nro. 1.963/97..-
ARTICULO 1º: Toda venta ambulante debe contar con la
autorización de la Municipalidad de Chacabuco, en el Ente que se designe para
tal requerimiento, con una anticipación de por lo menos 48
Hs..——————————————————
ARTICULO 2º: Los vendedores ambulantes que obtengan
esa autorización tributarán la tasa pertinente ante la Subsecretaría de
Recaudación de la Municipalidad de Chacabuco que será establecida por
Ordenanza Fiscal del año en el que se requiera la
autorización..—————————————————————————————
ARTICULO 3º: En la citada autorización deberán
constar:
a)- Datos personales del responsable o denominación de la
razón social y domicilio real o transitorio en el Partido de Chacabuco..-
b)-Acreditar hallarse inscripto en: Impuesto de Ganancias,
Impuestos a los Ingresos Brutos, Impuestos a los valores Agregados, Caja de
Previsión Social, Otros Impuestos Nacionales, Provinciales y Municipales en
vigencia..-
c)-Tipos y características de la mercadería ofrecida,
facturas de compra, remito y todo otro elemento de identificación de la
mercadería ofrecida..-
d)- Datos personales de cada
vendedor..——————————————————–
ARTICULO 4º: El Representante, los vendedores y la
razón social serán responsables directos de la calidad, nobleza, fidelidad de
marca y origen de los productores que
ofrecen..————————————————————————-
ARTICULO 5º: Los productores alimenticios ofrecidos
para la venta, deberán estar autorizados por los organismos correspondientes,
siendo la Municipalidad a través del área designada quien ejerza el contralor
sanitario y de higiene..—————————-
ARTICULO 6º: A)- Toda persona que ejerza la venta
ambulante de productos alimenticios deberá poseer la libreta de sanidad,
otorgada por la Municipalidad de Chacabuco..-
B)- Cuando las ventas se realicen en vehículos, los mismos
deberán poseer Habilitación Municipal, no detenerse por espacios de tiempos
prolongados y respetar las normas vigentes en lo que respecta a Ruidos
Molestos..-
C)- También deberá poseer la factura de compra de la
mercadería ofertada, exhibir precios a la vista del Consumidor y entregar al
comprador la factura de la venta de acuerdo a las normas vigentes..-
ARTICULO 7º: En el Ente designado por el Municipio
para la autorización de vendedores ambulantes se abrirá un Registro donde
constarán los productos que se comercializan y las infracciones comprobadas a
esta norma..——————————-
ARTICULO 8º: A la vez se entregará a cada vendedor
autorizado una tarjeta tipo solapera para su identificación, la cual deberá
ser llevada en forma visible y estado
legible..———————————————————————————————-
ARTICULO 9º: Las violaciones a las disposiciones de
la presente Ordenanza serán sancionadas con la aplicación de multas a
establecer, que aumentarán en caso de reincidencia en la falta.- Cuando se
compruebe la comercialización de productos en forma ilegal, independientemente
de la multa establecida, se efectuará el decomiso de la mercadería,
pudiéndose utilizar el uso de la fuerza pública en caso de ser
necesario..——————————————————————————————-
ARTICULO 10º: A partir de la entrada en vigencia de
esta Ordenanza se crean:
A)- Un Ente de consulta sobre la evolución, resultados u
objeciones al funcionamiento de la misma, que se compone y se fusiona con los
integrantes de la Comisión Municipal de
Desarrollo..————————————————————————-
B)- Un cuerpo de Entidades de Bien Público entre las cuales
serán distribuidas las mercaderías decomisadas por infracción a esta
Ordenanza..- Sus funciones serán Ad-Honorem y deberán velar por el
cumplimiento de la legislación municipal sobre venta
ambulante..——————————————————————————————
C)- Una dependencia del Cuerpo de Inspectores Municipales
especializados en venta clandestina, que será la encargada de cumplir esta
Ordenanza, y que deberá capacitarse para tal efecto..- A su vez podrá
solicitar a través de las facultades que le delega esta Ordenanza, la
colaboración de la Dirección General Impositiva a la Policía de la Provincia
de Buenos Aires..- Delegación Chacabuco-para cumplimentar el trabajo
encomendado..—————————————————————————-
ARTICULO 11º: Están exceptuados de cumplir con esta
norma los excombatientes de Malvinas y las personas Discapacitadas..- No
obstante lo cual deberán constituirse ante la Municipalidad de Chacabuco, para
solicitar el permiso transitorio correspondiente..- Será reprimida con la multa
mas grave que se contemple a partir del artículo 9º la organización o razón
social que utilice a las personas exceptuadas en este artículo para su propio
lucro..—————————————————————
ARTICULO 12º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE..-