EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO
DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nro. 1.964/97..-
ARTICULO 1º : Modifícase el Artículo 7º de la
Ordenanza 1.930/97, que quedará redactado del siguiente modo:
Las autorizaciones previstas en el artículo 1º, se
otorgará previa acreditación de la entidad organizadora de haber efectuado el
depósito del monto previsto en el inciso (A) del Artículo 6º, en las cuentas
y porcentajes que a continuación se detallan:
a)-Donaciones sostenidas Hogar del Niño, 25%..-
b)-Donaciones sostenidas Hospital Municipal del Carmen,
30%..-
c)-Donaciones sostenidas Hospital Municipal "Tomás
Keating", 5%..-
d)-Donaciones sostenidas Hospital "Ángel Rossi-Catalina
Z. de Rossi, 5%..-
e)-Donaciones sostenidas Consejo Escolar, 20%..-
f)-Donaciones sostenidas Bomberos Voluntarios de Chacabuco,
10%..-
g)-Donaciones sostenidas Bomberos Voluntarios de Rawson,
5%..-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase..-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE..-