EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO Y SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la
siguiente

 

 

 

ORDENANZA N° 1.989/98.-

 

 

ARTICULO: 1°: Desafectase del Area Complementaria la
fracción designada catastralmente como Circunscripción: I- Sección. J-
Quinta: 675, delimitadas por las calles: al N.E. José María Gutiérrez, al
S.E. 9 de julio, al S.O. Paulino Ullúa y al N.O. Avenida Miguel M.
Gil.——————–

 

ARTICULO 2°: La fracción mencionada en el artículo
1° pasa a integrar el Area Urbana de la Ciudad de Chacabuco, como Subárea
Semiurbanizada Uno
(S.S.U.1).——————————————————————————-

 

ARTICULO 3°: Se fijan para la fracción referida los
indicadores urbanísticos de la Subárea Semiurbanizada Uno, F.O.S.: 0.6 –
menor: 12 metros y superficie mínima: 300 m
2.————————————————-

 

ARTICULO 4°: Los servicios de infraestructura
básica a proveer en dicha fracción son: alumbrado público, energía
eléctrica domiciliaria, agua corriente, desagües cloacales, apertura y
mejorado de calles, desagües pluviales, a cargo de los
propietarios.————————————————-

 

ARTICULO 5°: En cumplimiento de lo establecido en el
artículo 56| del Decreto Ley N° 8912/77, se efectuarán las cesiones mínimas
de superficie de 3,5 m2/ Hab. En concepto de espacio Verde y Libre Público y de
1m2/Hab. En concepto de Reserva para Equipamiento Comunitario.-

 

ARTICULO 6°: Establécese con destino a Plazoleta
pública el Espacio Verde y Libre Público citado en el artículo que
antecede.———————–

 

 

ARTICULO 7°: Forma parte de la presente un nuevo
Plano de Delimitación Areas, que constituye el anexo
I.————————————–

 

ARTICULO 8°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO
NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-