EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO Y SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la
siguiente
ORDENANZA N° 1.990/98.-
ARTICULO: 1°: Autorizase a la Empresa MULTICANAL
S.A., con domicilio legal en Hipolito Irigóyen 1628 P. 2° Capital Federal, el
uso del espacio aéreo en la vía pública de la ciudad de Chacabuco para el
tendido de cables e instalación de la red aérea del suministro del servicio de
televisión.———————————————————————————
ARTICULO 2°: La presente autorización se concede
por un plazo de diez (19) años a partir de la vigencia de la respectiva
licencia otorgada por el
COMPER.————————————————————————————-
ARTICULO 3°: Los licenciatarios serán responsables
de los años que pudieran ocasionar a cosas y/o terceros durante la líneas. El
tendido de las líneas deberá efectuarse obligatoriamente utilizando las
mensuales de la red eléctrica de la
ciudad.———————————————————
ARTICULO 4°: Autorizase de igual manera a levantar
los sistemas de recepción correspondientes en el lugar que los licenciatarios
determinen, previa autorización de la autoridad competente, en lo concerniente
a las características, calidad de materiales y demás exigencias que se
determinen.———————————————————————————–
ARTICULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO
NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-