EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO Y SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la
siguiente

 

 

 

ORDENANZA N° 1.996/98.-

 

 

ARTICULO: 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo
Municipal, a aceptar la donación con cargo efectuada por la Provincia de Buenos
Aires de los inmuebles ubicados en el Partido de Chacabuco, designados
catastralmente como; Circ.; XI; Sec.: B, Chacra: 120; Paecela: 2c; IX; Secc. A;
Maz. 21; Parcela 5; y Circ: VII; Parcela: 1248 h, y cuyos demás datos y
antecedentes obran en el Expediente N° 2335- 19364/92 y conforme Decreto N°
3282/97 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, con destino a la
localización y ampliación de equipamiento
comunitario.———————————————————————————-

 

ARTICULO 2°: La Municipalidad de Chacabuco tomará a
su cargo los gastos que demanden la registración dominical a su
favor.———————

 

 

ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO
NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-