EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO Y SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la
siguiente

 

 

 

ORDENANZA N° 2.003/98.-

 

 

ARTICULO: 1°: Prorrogase a partir del 1 de enero del
corriente año y por el lapso de 180 (ciento ochenta) días los términos de la
Ordenanza n° 1.911/97 relacionada con la utilización del uso del espacio
público en la Plaza General Paz
Chacabuco.———————————————————

 

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO
NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-