EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO Y SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la
siguiente

 

 

 

ORDENANZA N° 2.008/98.-

 

 

ARTICULO: 1°: Modificase el primer párrafo del
articulo 1° de la Ordenanza 1.164/92 y sus modificatorias, que quedará
redactado de la siguiente forma:

 

"Establecer con carácter definitivo el estacionamiento
medido en las siguientes arterias de la ciudad de Chacabuco y en los siguientes
horarios.————————————————————————-

 

ARTICULO 2°: Modificase el articulo 7° de la
Ordenanza 1.164/92 y sus modificatorias, que quedará redactado de la siguiente
manera: "La presente Ordenanza entrará en vigencia a los ocho días de su
publicación oficial, asimismo, el Departamento Ejecutivo procederá al
señalamiento de las arterias con estacionamiento
medico".——————–

 

ARTICULO 3°: Agregase a continuación del articulo
7° de la Ordenanza 1.164/92 y sus modificatorias el siguiente articulo:

"ARTICULO 8°: Instruir a la Policía Municipal
para que proceda a detectar las infracciones cometidas, apoyando decididamente
al personal que efectúa el control del estacionamiento aplicando las sanciones
previstas en la
presente".—————————————————————–

 

ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO
NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-