EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO Y SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la
siguiente
ORDENANZA N° 2.035/98.-
ARTICULO: 1°: Autorizar al D.E. Municipal a convenir
con el Instituto del Diagnostico S.A. un "Acta Acuerdo", debiendo
contener las misma las siguientes previsiones contactuales:
1)- Las prestaciones efectuadas a pacientes carentes de
recursos por el servicio de Tomografía del Hospital Municipal del Carmen, en el
período comprendido entre los meses de Enero a Septiembre de 1996, se
liquidarán conforme los siguientes aranceles: a).- T.A.C. de Cerebro, pesos
ciento cincuenta ($ 150,00); b)- T.A.C. de Tórax, Pesos Doscientos ($200,00);
c).- T.A.C. de Abdomen, Pesos Doscientos ($ 200,00); d).- T.A.C. de otras
Localizaciones y/o Regiones, pesos Ciento Cincuenta ($ 150,00).-
2)- Sobre el monto que
resulte de aplicar los valores y/o aranceles establecidos por el inciso a), en
concepto de tomografías realizadas a pacientes carenciados, el Instituto del
Diagnostico S.A. efectuará a favor del Municipio una Bonificación del
veinticinco por ciento (25%).-
3)- Lo pactado entre las partes a la celebración del Acta
Acuerdo autorizada por la presente Ordenanza, tendrá vigencia a partir del mes
de Enero hasta Septiembre de 1.996.-
4)- Dejar sin efecto los valores y cupos establecidos en la
cláusulas quinta (5°) del convenio celebrado el 20/05/93.-
5)- Dejar expresamente establecido que una vez cumplimentado
lo convenido a través del Acta acuerdo a celebrar, las partes nada más
tendrán que reclamarse en el futuro en virtud de la rescisión contractual,
renunciando expresamente a todo derecho y/o acción judicial que le pudiera
corresponder, a efectos de reclamar cualquier tipo de indemnización.-
ARTICULO 2°: Autorizar al Departamento Ejecutivo,
conforme los términos del Acta Acuerdo celebrado sobre la base de la
previsiones previstas en esta Ordenanza, a abonar al Instituto del Diagnostico
S.A., la suma de Pesos DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 17.850,00), en
concepto de prestaciones efectuada a pacientes carenciados durante el período
comprendido entre los meses de Enero a Septiembre de 1.996.———–
ARTICULO 3°: Sobre la suma indicada en el Artículo
2°, el Instituto del diagnostico S.A. afectará a favor del Municipio una
Bonificación de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON CINCUENTA
CENTAVOS ($ 4.462,50), equivalente al veinticinco por ciento (%25%) establecido
en el Inciso "2" del Articulo 1° de esta Ordenanza
Municipal.————————————-
ARTICULO 4°: Celebrado el Acta Acuerdo con Instituto
del Diagnostico S.A., el Departamento Ejecutivo la elevará a este Honorable
Concejo, a efectos de su convalidación.-
ARTICULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO
NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-