EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO Y SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la
siguiente
ORDENANZA N° 2.046/98.-
ARTICULO: 1°: El Intendente Municipal deberá elevar
al Honorable Concejo Deliberante copia de todo Decreto que emita, en un plazo
máximo de quince (15) días hábiles posteriores a su promulgación.———
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO
NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-