EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO Y SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la
siguiente

 

 

 

ORDENANZA N° 2.053/98.-

 

ARTICULO: 1°: Facultase al Departamento Ejecutivo
conforme lo dispuesto en el artículo 41° de la Ley Orgánica de las
Municipalidades, a convenir con la Dirección de Vialidad de la Provincia de
Buenos Aires la contratación directa de las obras pendientes para la
finalización de la repavimentación del Acceso Hipolito
Irigóyen.————————————-

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO
NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-