EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO Y SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la
siguiente
ORDENANZA N° 2.059/98.-
ARTICULO: 1°: Facúltase al Departamento Ejecutivo
Municipal a afectar una fracción del inmueble de propiedad de la Municipalidad
de Chacabuco, designado catastralmente como Circunscripción: II – Sección: A –
Manzana: 38, en la calle Moreno, Sarmiento, Dr. Maggi y calle sin nombre de la
localidad de O’Hggins, Partido de Chacabuco, con una superficie de 3.740,78 m2.,
que será destinado a la implementación del Programa Familia Propietaria de la
Provincia de Bueno Aires.—————–
ARTICULO 2°: Se fijan para los referidos sector los
siguientes indicadores urbanísticos: F.O.S.: 0.6 – F.O.T.: 1.0 – Densidad: una
vivienda por parcela- Dimensiones mínimas de la parcela: Frente: 10 mts.,
Fondo: 25 mts., – Ancho mínimo de la calle: 12 mts. – Usos viviendas
unifamiliares.———————————————————————————
ARTICULO 3°: Los servicios de infraestructura
básica a proveer en este sector son: Alumbrado Público, Energía Eléctrica
Domiciliaria, Agua Corriente, Desagües cloacales, Mejorado y Apertura de calles
Desagües
Pluviales.————————————————————————————–
ARTICULO 4°: El Departamento Ejecutivo Municipal
procederá a tramitar la subdivisión de la fracción indicada en el articulo
1° a través del Convenio firmado con la Provincia de Buenos Aires, para la
determinación del loteo
correspondiente.—————————————————————-
ARTICULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————–
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-