EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO Y SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la
siguiente
ORDENANZA N° 2.064/98.-
ARTICULO: 1°: Convalídase el convenio de fecha 15
de Julio de 1.998, celebrado entre la Municipalidad de Chacabuco, el Sr. Angel
Nicolás Podon y Marino, mediante el cual se deja sin efecto donación anterior
y se efectia nueva donación adecuada al actual proyecto de ejecución de la
Obra, "Repavimentación de la Avenida Hipolito
Irigóyen".———————–
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-