EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO Y SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la
siguiente

 

 

 

ORDENANZA N° 2.064/98.-

 

 

ARTICULO: 1°: Convalídase el convenio de fecha 15
de Julio de 1.998, celebrado entre la Municipalidad de Chacabuco, el Sr. Angel
Nicolás Podon y Marino, mediante el cual se deja sin efecto donación anterior
y se efectia nueva donación adecuada al actual proyecto de ejecución de la
Obra, "Repavimentación de la Avenida Hipolito
Irigóyen".———————–

 

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-