EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO Y SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la
siguiente

 

 

 

ORDENANZA N° 2.066/98.-

 

 

ARTICULO: 1°: Declárese de utilidad pública y pago
obligatorio para los propietarios y poseedores a título de dueño con frente a
la obra, la ampliación de red de agua corriente, en las siguientes calles:

 

M. INSIARTE e/A. Dominguez y A.B. Montesano (ambas
aceras).-

A. DOMIENGUEZ e/C. Gardel y M. Insiarte (ambas aceras).-

OLAVARRIA e/ A. Tonelli y C.V. Aloe (ambas aceras).-

COMBATIENTES DE MALVINAS e/ Laprida y Liniers (ambas
aceras).-

A. VIDAL e/ Alberdi y Zapiola (ambas aceras).-

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-