EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO Y SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la
siguiente
ORDENANZA N° 2.066/98.-
ARTICULO: 1°: Declárese de utilidad pública y pago
obligatorio para los propietarios y poseedores a título de dueño con frente a
la obra, la ampliación de red de agua corriente, en las siguientes calles:
M. INSIARTE e/A. Dominguez y A.B. Montesano (ambas
aceras).-A. DOMIENGUEZ e/C. Gardel y M. Insiarte (ambas aceras).-
OLAVARRIA e/ A. Tonelli y C.V. Aloe (ambas aceras).-
COMBATIENTES DE MALVINAS e/ Laprida y Liniers (ambas
aceras).-A. VIDAL e/ Alberdi y Zapiola (ambas aceras).-
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-