EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO Y SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la
siguiente

 

 

 

ORDENANZA N° 2.070/98.-

 

ARTICULO: 1°: Denomínase a las calles de la
Localidad de Castila, parteindo desde la intersección entre hoy conocidas como
Avenida I de Circunvalación y Calle I 9 de Julio; con los siguientes números a
detallar:

 

Rumbo Noroeste- Sudoeste: Calle 1, paralela a esta hacia el
Noroeste: Calles 3, 5, 7, 9, y 11; hacia el Sudoeste: Calles 101, 103, 105, y
107.

 

Rumbo Noroeste- Sudeste: Calle 2, paralelas a esta hacia el
Sudoeste: Calles 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18; hacia el Noroeste: Calles 102,
104, y 106.

 

Rumbo Oeste: Cales paralelas a las vías del ferrocarril,
partiendo desde "Estación Castilla" hasta el segundo cruce a nivel;
Calle 100.

 

Rumbo Este: Calle paralelas a las vías del ferrocarril,
partiendo frente a "Estación Castilla" hasta cruce con calle 106.

 

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRES DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-