EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO Y SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la
siguiente
ORDENANZA N° 2.078/98.-
ARTICULO: 1°: Eximir por única vez y por vía de
excepción a la comunidad educativa de la Escuela N°18, del derecho a los
espectáculos públicos por el Picnic bailable que realizara en la cancha del
Club Argentino el día 20 de Septiembre de
1.998.—————————————-
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-