EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO Y SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la
siguiente

 

 

 

ORDENANZA N° 2.085/98.-

 

ARTICULO: 1°: Modifícase el inciso 19, artículo
32°, Capítulo 10° de la siguiente manera: "19. Por el uso del espacio
público, en los términos del artículo 156 de la Ordenanza Fiscal, con la
instalación de cables para circuitos cerrados de televisión, se abonará
mensualmente el importe que resulte de multiplicar el valor del abono promedio
ponderado vigente por el tres por ciento (3%) de los
abonados".——————————————–

 

ARTICULO 2°: Modifícase el artículo 157° de la
Ordenanza Fiscal vigente n° 1.933/97, el que quedará redactado de la siguiente
manera: La base imponible estará dada por metros lineales, cuadrados o por
unidades de ocupación o uso del espacio público por número de usuarios o
abonados, teniendo en cuenta la ubicación o periodicidad de la misma, conforme
lo establezca para su cobro la Ordenanza Impositiva Anual.———————-

 

ARTICULO 3°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a
convenir con el contribuyente Canal Tres de Chacabuco S.A.

a)- la cancelación a partir de la fecha de deuda devengada
hasta el 31 de diciembre de 1.997, tomando como base del cálculo a los valores
mensuales vigentes con anterioridad a la presente Ordenanza, en hasta diez (10)
cuotas mensuales sin interés.

b)- la cancelación de la deuda devengada desde el 1° de
enero de 1998 a partir de los valores fijados por la presente Ordenanza en hasta
diez (10) cuotas mensuales sin interés.

 

ARTICULO 4°: Dese intervención al contador
municipal, en los términos del artículo 187°, inciso 6 de la Ley Orgánica
Municipal .————————

 

ARTICULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-