EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO Y SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la
siguiente

 

 

 

ORDENANZA N° 2.089/98.-

 

ARTICULO: 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo
Municipal a firmar convenio de comodato con la sociedad Italo – Argentina de
Socorros Mutuos, Social, Cultura y Deportiva de Chacabuco, en los siguientes
términos:

"Entre la Municipalidad de Chacabuco, representaba en
este acto por su titular el Sr. Intendente Municipal, Dn. Julian Andrés
Dominguez, D.N.I. 16.387.194, con domicilio en calle Reconquista 26, Chacabuco,
en adelante denominada "LA MUNICIPALIDAD", por una parte; y por
la otra, la "SOCIEDAD ITALO ARGENTINA DE SOCORROS MUTUOS, SOCIAL
CULTURAL Y DEPORTIVA DE CHACABUCO
". representada en este acto por los
Señores Hugo José Tocassi (Presidente), Domingo Antonio Marino (Secretario) y
Juan Carlos Cominelli, con domicilio en Av. Alsina nro. 25, Chacabuco, en
adelante, "LA COMODANTE", se conviene en celebrar el presente
convenio que se regirá por las cláusulas que a continuación se detalla:

 

PRIMERA: "LA COMODANTE" cede
gratuitamente a la Municipalidad, el inmueble de su propiedad donde esta
asentado el Teatro y Cine Italiano, cuya designación catastral es la siguiente:
C: I. S: A. Mz.: 54 Pla: 3-b.——

 

SEGUNDA: La entrega se hace por el termino de diez
(10) años contados a partir del primero de septiembre de mil novecientos
noventa y ocho, por lo que este plazo habrá que concluir el 31 de Agosto del
2008.————–

 

 

TERCERA: La Comodataria: a) recibe el inmueble en
estado de uso y de conversación que se encuentra; b) usará el inmueble con
destino específico de teatro, cine y otras actividades culturales y al servicio
de la comunidad de la ciudad y Partido de Chacabuco; c) será diligente en el
cuidado y conservación del inmueble; d) no podrá ceder este contrato por
ningún titulo; e) se responsabiliza por los deterioros que sufriere el
inmueble, cualquiera que fuese su causa determinante; f) aportará la dirección
técnica según el proyecto de refacción presentado.——————

 

CUARTA: La Comodataria deberá restituir el inmueble
a la Comodante el 31 de Agosto de 2008, sin ser menester por ello ningún
requerimiento previo de cualquier naturaleza, en tanto de manera expresa se
pacta la mora automática. La restitución deberá hacerla en forma pacífica de
ocupantes y cosas, sin oposición de
terceros.————————————–

 

QUINTA: En el inmueble motivo del presente convenio
la Comadataria, no podrá organizar, ni llevar a cabo actos por finalidad
practicar política partidaria o la realización de actos vinculados a la misma
.———————

 

SEXTA: La administración de la sala estará a cargo
de la Secretaría de Cultura de la Municipalidad de Chacabuco, la que podrá
contar con una comisión de apoyo constituida al respecto y también tendrá
intervención la Comodante para organizar la programación anual de las
actividades culturales a desarrollarse en la
misma.———————————————–

 

SEPTIMA: En virtud de contratación la Municipalidad
le concederá a la Sociedad Italo Argentina de Socorros Mutuos, Social, Cultural
y Deportiva de Chacabuco, la eximisión del pago de las tasa municipal que grava
los siguientes inmuebles de propiedad de la misma, a saber: 1°) C:I, S: A. Mz.
54 Pla. 3 – b 2°) C: I. S:A. Mz.: 54 Pla. 2da. Esta eximición se concede por
el plazo de diez (10) años contados a partir 1 de septiembre de 1998 y hasta el
31 de agosto de 2008. Esta eximición convenida deberá contar con la
aprobación expresa del Honorable Concejo
Deliberante.———————————————————————————-

 

OCTAVA: La Sociedad Italiana y/o cualquier grupo ó
comisión de apoyo podrán aportar, subsidios, materiales, etc., que puedan
recibir, sea de particulares y/o de reparticiones públicas, nacionales ó
provinciales destinadas a la remodelación de la
sala.———————————————

 

NOVENA: las cuestiones no previstas el presente
comodato, referidas a la refacción y funcionamiento de la sala no podrán
acordarse por la partes en convenios
complementarios.——————————————————–

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————–

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-