EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO Y SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la
siguiente
ORDENANZA N° 2.094/98.-
ARTICULO: 1°: Autorizar al Departamento Ejecutivo
Municipal, con el correspondiente control del Honorable Concejo Deliberante y de
la Comisión Fiscalizadora de a Tasa de Infraestructura Urbana y Social a
utilizar la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y
NUEVE, CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 227.989,94) provenientes de la
tasa de Infraestructura Urbana y Social con destino a la repavimentación de la
Av. Solís Lamadrid 2°
Etapa.————————————————————————-
ARTICULO 2°: Autorizar al Departamento Ejecutivo
Municipal a firmar convenio con el Ministerio de Obras y Servicios Públicos y
la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, en el marco del
Programa de Generación de Empleo, por el que la Dirección de Vialidad realiza
un importe no reintegrable de PESOS CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL DIEZ, CON SEIS
CENTAVOS ($ 147.010,06).————————————-
ARTICULO 3°: La obra de repavimentación de la
Avenidas Solís- Lamadrid 2° Etapa se realizará sin cargo y recupero para los
frentistas, beneficiarios directos de la
obra.——————————————————-
ARTICULO 4°: Los fondos utilizados en virtud del
articulo 1° de la presente, serán reintegrados al T.I.U.S. con los fondos
provenientes del Sistema de Solidaridad Comunitaria (SISOL) creado por Ordenanza
nro. 1.617/95; una vez cumplido el compromiso de refacción de la Escuela 501 y
hasta la concurrencia de los PESOS DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS
OCHENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($
227.989,94).————————————————————-
ARTICULO 5°: Los fondos autorizados en el artículo
1° no incluyen los fondos aportados por las localidades del Partido que
deberán invertirse en las
mismas.———————————————————————————–
ARTICULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————–
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, AL PRIMER DIA DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-