EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO Y SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la
siguiente

 

 

 

ORDENANZA N° 2.121/98.-

 

 

ARTICULO: 1°: Agregase a continuación del artículo
5° de la Ordenanza Impositiva n° 1950/97 el siguiente artículo:

"ARTICULO (..)° A los fines de la aplicación de la
tasa por alumbrado público en las condiciones y modalidad dispuesta por los 3°
a 5° de la presente Ordenanza, los contribuyentes establecidos en el art. 72 de
la Ordenanza Fiscal se discriminarán de acuerdo con las siguientes zonas y en
función del domicilio en que produzca el consumo:

ZONA PRIMERA: Incluye los contribuyentes con consumos en
la Ciudad de Chacabuco.

ZONA SEGUNDA: Incluye la totalidad de los contribuyentes
con consumos no comprendidos en la zona primera.

 

ARTICULO 2°: Modifícase el artículo 4° de la
Ordenanza Impositiva vigente el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

"ARTICULO 4°: Las alícuotas aplicables sobre el
importe de consumo de energía eléctrica, serán los siguientes:

 

a)- usuarios residenciales 15%

b). usuarios comerciales 15%

c)- usuarios dep. y/o emp. Gobierno Nacional

provincial y/o municipal 15%

e)- usuarios grandes consumos 0,2%

f)- usuarios grandes potencias 0,4%

 

Los usuarios incluidos en los puntos a) y b) del presente
artículo y ubicados en la zona dos abonarán una alícuota equivalente al
noventa por ciento (90%) de la escala consignada en el presente artículo.

 

ARTICULO 3°: Modifícase el artículo 5° de la Ordenanza
Impositiva vigente el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO: Fíjanse las cuotas mínimas y máximas
mensuales y/o trimestrales en cantidad de Kw/h, de acuerdo al siguiente detalle:

 

Mínimo Máximo

 

 

U. Residencial por mes

Escala 1 hasta 40 Kw/h 6 kw/h

Escala 2 40 hasta 80 kw/h 9 kw/h

Escala 3 80 hasta 125 Kw/h 16 kw/h

Escala 4 125 KW/H 24 KW/H

Escala 5 160 hasta 210 kw/h 33 kw/h

Escala 6 210 hasta 310 kw/h 51 kw/h

Escala 7 310 kw/h 60 kw/h

 

b) U. Comerciales por mes 6 kw/h 60 kw/h

c) U. Comerciales por mes 6 kw/h 60 kw/h

d) U. Dependencias de gobierno 6kw/h 60 kw/h

e)- U. Grandes consumos 80 kw/h 200kw/h

 

Para la determinación de los importes mínimos y máximos se
aplicará la tarifa del alumbrado público incluidas en los cuadros tarifarios
de la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda. vigentes al momento de la
facturación.

Para los contribuyentes incluidos en los incisos a) y b) del
presente artículo y ubicados en la zona segunda se aplicarán mínimos y
máximo equivalente al noventa por ciento (90%) de los valores mas arriba
señalados.

El D.E. podrá reducir los valores de alumbrado público
previstos en el artículo 5° de la presente Ordenanza en las zonas de alumbrado
incandescente o no decorativo."

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————–

 

 

DADO: EN LAS INSTALACIONES DEL CLUB SARMIENTO DE LA
CIUDAD DE RAWSON PARTIDO DE CHACABUCO, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-