EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO Y SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la
siguiente

 

 

 

ORDENANZA N° 2.123/98.-

 

 

ARTICULO: 1°: Declárese de utilidad y pago
obligatorio para los propietarios ó poseedores a título de dueño con frente a
la obra, la ampliación de la red de desagües cloacales en las siguientes
calles:

 

LARREA e/ Catamarca y Alvear (acera impar)

LINIERS e/ Av. Alsina y Sarmiento (acera impar)

A. DOMINGUEZ e/ Av. Alsina y Primera Junta (acera par)

SAN LORENZO e/ Pellegrini y Quintana (acera impar)

DR. CASASCO e/ 9 de Julio y 25 de Mayo (ambas aceras)

DR. CASASCO e/ 25 de Mayo y Ate. Brown (ambas aceras)

SARMIENTO e/ Liniers y Laprida (acera impar)

QUINTANA e/ Av. J.D. Perón y Almafuerte (acera par)

LA PLATA e/ Entre Ríos y Santa Fe (acera impar)

ANDES e/ Mendoza y La Rioja (acera impar)

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————–

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN ASAMBLEA DE CONCJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES A
LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
OCHO.-