EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO Y SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la
siguiente

 

 

 

ORDENANZA N° 2.130/98.-

 

 

ARTICULO: 1°: Declárese de utilidad pública y pago
obligatorio para los propietarios ó poseedores a título de dueño con frente a
la obra, la ampliación de la red de desagües cloacales en las siguientes
calles:

 

DR. TERRILE e/ Andes y Callao (acera impar).

AV. JUAN XXIII e/ Andes y Callao (acera par).

CALLAO e/ Mendoza y la Rioja (acera impar).

CALLAO e/ La Rioja y Dr. Terrile (acera impar).

CONESA e/ Azcuenaga y Cnel. (acera par).

MENDOZA e/ B. De Cacho y Callao (acera impar).

MENDOZA e/ J.J. Paso y B. De Cacho (acera impar).

B. DE CACHO e/ La Rioja y Mnadoza (acera impar).

GUTIERRES e/ 9 de Julio y 25 de Mayo (acera par).

LARREA e/ Catamarca y Cordoba (acera impar).

CORDOBA e/ Larrea y Dr. Fernandez (acera impar).

ANDES e/ Dr. Terrile y Av. Juan XXIII (acera impar).

VIAMONTE e/ Pintos y Conesa (acera impar).

ANDES e/ Uspallata y Dorrego (acera par).

GUTIERREZ e/ 25 de Julio y 25 de Mayo (acera impar).

GUTIERREZ e/ 9 de Julio y 25 de Mayo (acera impar).

 

 

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————–

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-