EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO Y SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la
siguiente

 

 

 

ORDENANZA N° 2.138/98.-

 

 

ARTICULO: 1°: Aprobar en general el convenio de
concesión del servicio de Tomografía computada en el Hospital Municipal del
Carmen.————–

 

ARTICULO 2°: En particular producir las siguientes
modificaciones:

 

2.1.- Cláusula segunda: El plazo de duración del
presente contrato se establece por el termino máximo de cinco años (5)
contados a partir del día primero de Junio de mil novecientos.

 

 

2.2.- Cláusula tercera: La Municipalidad tendrá
solamente a su cargo el mantenimiento de las dependencias cedidas en comodato, y
proveerá de los servicios de lavandería, calefacción y de un teléfono
interno, en iguales condiciones que las demás dependencias del Hospital
Municipal. La Cooperativa tendrá a su cargo el gasto de electricidad que
demande el equipamiento, comprometiéndose a colocar los elementos de medición
correspondientes. La Cooperativa tendrá a su cargo el costo de instalación y
funcionamiento de la línea telefónica nro. 51-232 para uso del servicio.

 

2.3.- Cláusula cuarta: En contraprestación por
la dependencia cedida en comodato y demás obligaciones contractuales asumidas,
las tomografías que se realicen:

 

2.3.1.- A pacientes carenciados, por orden del municipio,
a través de la Auditoría Medica del Hospital Municipal del Carmen, serán
abonadas a razón de hasta pesos sesenta t seis con 90 cts. ($ 66,90) por cada
Tomografía de cualquier localización, a lo cual si correspondiere se
adicionará el contraste a un valor de veinticinco ($25,00). Se deja
expresamente establecido que cuando se realice una Tomografía de cualquier
localización con y/o sin contrate a una misma persona, se considerará con una
sola Tomografía.

 

2.3.2.- A pacientes con cobertura social, se facturará
conforme lo convenido entre la Cooperativa y la respectiva Obra Social, Prepaga,
compañía de Seguros, Aseguradora de Riesgos del Trabajo, etc.

 

2.3.3.- A pacientes del servicio sin cobertura social
(Privados) se le facturará, como máximo, la escala de topes arancelarios,
establecida por el Nomenclador Nacional.

 

La Cooperativa comunicará a la Municipalidad los valores
arancelarios establecidos en función de esta escala de topes, como asimismo
como toda variación de los mismos, con una antelación de cinco (5) días a su
entrada en vigencia.

 

2.3.4.- En los casos que la Obra Social, Prepaga y/o
A.R.T. efectivicen las prestaciones de internación a través de sistemas de
modulo o globalizado, y en dichos módulos de internación se incluya la
Tomografía computada, el D.E. convenirá, con la Cooperativa el valor por
Tomografía a abonar, una vez percibido el módulo correspondiente.

 

2.3.5.- A los pacientes internados beneficiarios de a
obra social, I.N.S.S.J.P., el Municipio abonará a la Cooperativa, una vez
percibo el módulo correspondiente, la suma de ochenta y cinco ($85,00) más
I.V.A., en caso de corresponder, por Tomografía de cualquier tipo y/o
localización.

 

Los pagos deberán efectuarse durante los 30 días de
percibido el módulo o globo correspondiente por el Municipio. Cuando existieran
diferencias entre los facturado y lo percibido, por causas ajenas al Municipio,
se efectuarán los pagos en forma proporcional.

 

A efectos de la presente cláusula, la Cooperativa se
encuentra autorizada para requerir y percibir a los usuarios del servicio de
Tomografía Computada toda la documentación pertinente y necesarias para
posibilitar la facturación de las prestaciones efectuadas.

 

Municipalidad y Cooperativa revisarán cada ciento ochenta
(180) días los precios antes indicados de considerarse necesario, lo que se
comunicará fehacientemente entre las partes. De no llegarse a un acuerdo se
designará un arbitro a tal efecto.

 

Cláusula décimo cuarta: Agregar a continuación…,
quien podrá – de disponerse una política sanitaria municipal – plantear en el
futuros nuevas formas de gerenciamiento, lo que acordará con la Cooperativa.

 

Cláusula transitoria: Las tomografías realizadas a
pacientes carenciados entre el primero de Junio de mil novecientos noventa y
ocho y el treinta u y uno diciembre de mil novecientos noventa y ocho serán
facturadas en razón de pesos setenta y seis con 92 ctvs. ($ 76,92), por cada
Tomografía, de cualquier localización, con o sin contraste. Se deja
Expresamente establecido que cuando se realice una Tomografía de cualquier
localización con y/o sin contrate a una misma persona, se considerará como una
sola Tomografía.

 

ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————–

 

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-