EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA 2142/99
ARTICULO 1º : Declárese de utilidad publica y pago
obligatorio para los propietarios o poseedores a títulos de dueño con frente a
la obra, la ampliación de la red de agua corriente en las siguientes calles:
C. Aloe e /H. Irigoyen y Olavarria (Ambas Aceras)
Zapiola e/ Cerrito y Soberanía Nacional (Ambas Aceras)
619 e /Av.Saavedra y Padre Doglia (Ambas Aceras)
Moreno e/ Tonelli y J. Ladaga (Ambas Aceras)
AB. Montesano e / C. Gardel e Insiarte (Ambas Aceras)
C. Gardel e/ Domínguez y Montesano (Ambas Aceras)
Padre Doglia e/ Artigas y 619 (Ambas Aceras)
D. Secondo e/ San Martín y Pueyrredon (Ambas Aceras)
ARTICULO 2º : Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.—
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.-