EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la siguiente

 

ORDENANZA 2.168/99

 

ARTICULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo
Municipal a celebrar convenio con el Ministerio de Salud de la Provincia de
Buenos Aires, para la formación de recursos humanos en salud, a través del
Sistema de Residencia para Profesionales de la Salud que forma parte de la
presente Ordenanza.———————-

 

ARTICULO 3º : Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase .–

DADO: EN LA SALA DE SESIONES
DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRES DIAS DEL MES DE JUNIO
DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.-