EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA
: la siguiente

 

ORDENANZA 2.170/99

Articulo 1º: Crease en el Area Urbana de la ciudad
de Chacabuco el Sector Particularizado "P. F. P.Nº 15", a
materializarse en la fracción catastral como : Circunscripción 1 – Sección
H – Quinta 561 – Parcela 3-a (Superficie 12.899,25 m2.)

 

ARTICULO 2º: Dicho Sector Particularizado tiene como
único destino crear parcelamientos urbanos para el "Plan Familia
Propietaria", adecuándose estos parcelamientos a lo establecido en el
Decreto 807/95.—————————————-

 

ARTICULO 3º: Se fijan para el referido Sector los
siguientes indicadores urbanísticos:

F.O.S.:06-F.O.T .: 10

Densidad : Una vivienda por parcela (4 habitantes por
vivienda)

Dimensiones : Mínima de l parcela. Frente 10 mts., fondo 25
mts

Ancho mínimo de calle 12 mts.

Usos : Viviendas
Unifamiliares.—————————————————————–

 

ARTICULO 4º: Los servicios de infraestructura
básica a proveer en este sector son : Alumbrado Público, Energía Eléctrica
Domiciliaria, Agua Corriente, Mejorado y Apertura de Calles y Desagües
Pluviales.——————————————————

.

ARTICULO 5º: En cumplimiento del articulo 56º del
decreto –Ley Nº 8.912/77, se efectuarán las cesiones mínimas de 3,5
m2./hab. En concepto de Espacio Verde y Libre Público y de 1m2/hab., en
concepto de Reserva para Equipamiento
Comunitario.—————————————————————————————-

ARTICULO 6º : Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase .–

DADO: EN LA SALA DE SESIONES
DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRES DIAS DEL MES DE JUNIO
DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.-