EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA 2.173/99
ARTICULO 1º: Condónase por vía de excepción, las
deudas por tasas de Seguridad e Higiene devengadas desde el 1/1/98 hasta el
30/4/99 a los contribuyentes que :
1.1 Tengan la sede del desarrollo de su actividad en
relación directa al tramo acceso Hipólito Irigoyen ubicado desde C.
Calfulcurá a Ruta 7.-1.2 El importe de los anticipos bimestrales no supere los
importes mínimos fijados por el articulo 13º de la Ordenanza Impositiva
vigente.———————————-
ARTICULO 2º: Aquellos contribuyentes que hubiesen
efectuado los pagos correspondientes podrán solicitar al Departamento Ejecutivo
la aplicación del artículo 44º de la Ordenanza Fiscal
vigente.————————————————————-
ARTICULO 3º: La condonación procederá a pedido de
la parte interesada efectuado antes del
31/7/99.———————————————————————————-
ARTICULO 4º : Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase .–
DADO: EN
LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS
DIECISIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.-