EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

ORDENANZA 2.174/99

ARTICULO 1º: La presente ordenanza será aplicable a
los frutos o productos alimenticios producidos en el partido de Chacabuco y a
los que se le realicen control de calidad y/o certificación de origen, conforme
los preceptos y finalidad que establece esta ordenanza, y cuyo productores y/o
empresarios se acojan voluntariamente a la
normativa.——————————————————————

CAPITULO II

Del Registro

ARTICULO 2º: Crease, en el ámbito de la Dirección
de la Producción, el Registro de Productos Alimenticios elaborados en el
Partido de Chacabuco.—————————

 

ARTICULO 3º: Los productos mediante declaración
jurada podrán inscribir el producto por el cual solicitan la certificación
establecida en la presente ordenanza.—–

 

CAPITULO III

De las condiciones

ARTICULO 4º: Para la emisión de la
Certificación de Origen- Municipalidad de Chacabuco- (C .O) se considerará los
productos que se facturen o elaboren dentro de los limites del partido de
Chacabuco, al igual que su materia prima, en una proporción mínima del 60% y
cumplan con los requisitos del Código Alimentario Nacional y se sometan
periódicamente a los controles bromatológicos establecidos en el capitulo
respectivo de la presente
.————————————————————————-

 

ARTICULO 5º: El fabricante, en la etiquetas y/o
prospectos que obligatoriamente debe acompañar el producto, debe indicar los
insumos utilizados.————————-

 

CAPITULO IV

Contralor de la producción

ARTICULO 6º: Para el contralor de la producción que
solicite la Certificación de Calidad o la Certificación de Origen, la
Dirección de la Producción requerirá la actuación de la Dirección de
Bromatología Municipal.————————————–

 

ARTICULO 7: La Dirección de la Producción, es el
encargado de fiscalizar el cumplimiento de la presente norma, y el de labrar las
actas de infracción a quienes no cumplan con la
misma.—————————————————————————-

 

ARTICULO 8: Podrán colaborar en la fiscalización
las entidades intermedias que suscriban convenios con el Municipio a tal fin
.———————————————–

 

ARTICULO 9: El juzgamiento de las infracciones a la
presente se realizará en el ámbito del Juzgado de Faltas
Municipal.——————————————————-

 

ARTICULO 10º: Los productos secundarios inscritos y
que cumplan con lo normado en la presente, recibirán el certificado respectivo
los que contendrán :

10.1 La persona física o ideal que elabora el producto,

10.2 Indicar el lugar donde se fabrica,

10.3 Indicación de los productos, subproductos, saborizantes
, etc. Utilizados en la elaboración,

10.4 Declaración Jurada firmada por el productor que se
cumplieron las disposiciones de la presente.

 

ARTICULO 11º: La Municipalidad rubricará o sellará
los certificados de aquellos que se hayan acogido a la presente y cumplido sus
normas.———————————

 

CAPITULO VII

Comercialización

ARTICULO 12º: Los productores del Partido, que hayan
adherido a la presente norma podrán exhibir y rotular sus productos con la
leyenda que el certificado
recibido.———————————————————————————————

 

ARTICULO 13º: Los frutos o productos ecológicos
deben ser exhibidos por separado de otros que no reúnan iguales
características, y con su correspondientes certificados.-

 

ARTICULO 14º: Para su despacho a plaza de los
productos adheridos la Municipalidad entregará los respectivos instrumentos
fiscales.—————————–

 

CAPITULO VII

Sanciones

 

ARTICULO 15º: Será sancionado con una multa entre
pesos doscientos ($200.00) y pesos seiscientos ($600,00):

15.1 El que publique o exhiba anuncios, que se relacionen con
la presente ordenanza y cuyos frutos o productos no reúnan los requisitos
exigidos en la misma,

15.2 El que comercialice frutos o productos, que no reúnan
los requisitos exigidos por la norma, y los venda como encuadrados en la misma,

15.3 El industrial que no cumpla con lo establecido en el
artículo 6º y

15.4 El productor y/o industrial que comercialice los
productos con la certificación que establece la presente, pero sin la rúbrica
municipal.

 

ARTICULO 16º: Será sancionado con una multa entre
pesos cuatrocientos ($ 400,00) y pesos mil doscientos($ 1.200,00):

16.1 El productor que falsee la declaración jurada exigida
por el articulo 3º.

 

ARTICULO 17º: Será sancionado con una multa entre
pesos ochocientos ($ 800,00) y pesos dos mil cuatrocientos (2.400,00):

17.1 El que falsificare los certificados del capitulo V,

17.2 El que falseare el contenido de los certificados
mencionados.

 

ARTICULO 18º: En caso de reincidencialas multas
podrán duplicarse.——————

 

ARTICULO 19º: Como accesoria, la autoridad de
aplicación podrá establecer suspensiones en los beneficios de la presente
entre un mes a cinco años, a aquellos que violen la normativa vigente. La
cancelación podrá ser definitiva en caso de
reincidencia.—————————————————————————————-

 

CAPITULO VII

De los beneficios

 

ARTICULO 20º: Los elaboradores de productos
secundarios adheridos al presente régimen podrán solicitar una reducción en
la Tasa de Seguridad e Higiene entre un treinta y cinco por ciento (35%), según
determine la respectiva reglamentación.——–

 

CAPITULO IX

De los adherentes

 

ARTICULO 21º: Los productores o fabricantes que
quieran encuadrarse dentro de la presente deberán suscribir los formularios que
la Municipalidad confeccionará, en los que se indicará que conocen la presente
norma, se comprometen a cumplirla y se someten a las sanciones que la misma
establece en caso de incumplimiento.———–

 

CAPITULO X

Convenios

 

ARTICULO 22º: Se autoriza al Departamento Ejecutivo
a suscribir convenios con las entidades públicas o privadas, destinados a dar
mayor difusión, apoyo técnico o económico, etc. A los productores y/o
industriales que se acojan a la presente.———-

 

ARTICULO 23º: Se autoriza al Departamento Ejecutivo
a suscribir convenios con entidades intermedias para colaborar y/o realizar la
fiscalización.————————–

 

CAPITULO XI

De la tasa

 

ARTICULO 24º: Los productores adheridos al presente
régimen deberán tributar las tasas y derechos por inscripción de producto y
Certificación de Origen y/o Calidad y por los respectivos análisis de
laboratorio, que oportunamente fije la reglamentación y que el Departamento
Ejecutivo incluirá en la Ordenanza Impositiva.———————-

 

ARTICULO 25º: Las tasas y/o derechos indicados en
los artículos anteriores se liquidaran aplicando la alícuota sobre el
respectivo precio neto de venta que resulte de la factura o documento
equivalente.———————————————————

 

ARTICULO 26º: La tasa será determinada e ingresada
por declaración jurada en la forma y plazo que fije el Departamento
Ejecutivo.——————————————–

 

ARTICULO 27º : Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e
Inscríbase .-

DADO: EN LA SALA DE SESIONES
DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE
JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.-