EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

ORDENANZA 2.176/99

ARTICULO 1º: Modificase LA Ordenanza Impositiva Nº
1950/97 en los siguientes capítulos y
artículos.——————————————————————————-

 

CAPITULO 2º: TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE
LIMPIEZA E HIGIENE: Eliminase el arto. 7º y 8º y los incisos a, b, c, d, e, f,
i ,y j, del artículo 9º y modificase el inciso h, el que quedará redactado de
la siguiente manera:

Por el servicio de desinfección de Taxis, Remises, y por
unidad la suma de $6.

 

CAPITULO 3º: TASA POR HABILITACION DE COMERCIO E
INDUSTRIAS:

Modificase el articulo 10º inc.C, punto 1, el que quedará
redactado de la siguiente manera:

Para comercios minoristas y prestaciones de servicios $ 50.

 

CAPITULO 4º: TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E
HIGIENE :

Modificase el artículo 13 inc.1, punto 1, 2, y 4, los que
quedarán redactados de la siguiente manera :

INCISO 1:

1- Negocios minoristas, prestaciones de servicios
desarrolladas en forma unipersonal y son personal en relación de
dependencia, almacén de comestibles y despensas, fruterías y verdulerías,
peluquería, despechos de pan, kioscos, talleres de compostura de calzado,
talleres de reparaciones de artículos eléctricos, de vehículos a pedal y
de compostura de relojes : 4 18.

2- Talleres mecánicos de electricidad, chapa y pintura
del automotor, mercerías, botonerías, estudios fotográficos, bazares
comercios de artículos de limpieza, otros negocios menores: $ 20.

INCISO 4:

Hornos de Ladrillos : $ 50

Agregar al articulo 13º :Todas las actividades comprendidas
en el inciso 1 apartado 1 y 2 e inciso 4 del presente articulo tributarán
exclusivamente los valores mínimos establecidos, teniendo los mismos carácter
definitivo, quedando por lo tanto, excluidos de la obligación de declarar y
liquidar la tasa en función de las alícuotas fijadas por el articulo 12º de
la presente.-

 

CAPITULO 5º: DERECHOS DE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD:

Déjese sin efecto los incisos b, c, e, g, y h del articulo
17º

 

CAPITULO 10º: DERECHOS DE OCUPACIÓN O USO DE
ESPACIO PUBLICOS:

Dejase sin efecto del articulo 32 los siguientes puntos 5, 7,
8, 9, 11, 13.

 

ARTICULO 2º: Las modificaciones introducidas por
esta ordenanza no afectan, en modo alguno, la aplicación de las restantes que
regulen el funcionamiento de las distintas actividades y que tienen plena
vigencia.———————————————

 

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase .–

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES
DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE
JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.-