EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

ORDENANZA 2.195/99

ARTICULO 1º: Crease en el Area Urbana de la
localidad de Castilla el Sector Particularizado "P. F. P Nº 2", a
materializarse en la fracción catastral como: Circunscripción : VII- Sección
A-Manzana 44 (Superficie 14.382m2).——————-

 

ARTICULO 2º: Dicho Sector Particularizado tiene como
único destino crear parcelamiento urbano para el "Plan Familia
Propietaria", adecuándose estas parcelamientos a lo establecido en el
Decreto 807/95.—————————————-

 

ARTICULO 3º: Se fijan para el referido Sector los
siguientes indicadores urbanísticos:

F. O.S. : 0,6 – F. O.T.: 10

Densidad : Una vivienda por parcela (4 habitantes por
vivienda)

Dimensiones : Mínima de la parcela Frente 10mts. Superficie
: 250m2

Ancho mínimo de calle 12 mts.

Usos: Viviendas unifamiliares

 

ARTICULO 4º: Los servicios de infraestructura
básica a proveer en este sector son : Alumbrado Público, Energía Eléctrica
Domiciliaria, Agua Corriente, mejorado y Apertura de Calles y Desagües
Pluviales.——————————————————

 

ARTICULO 5º: En caso de que el predio no sea
adquirido por parte del Municipio en el marco de P. F. P.,la presente ordenanza
quedará derogada automáticamente.———

 

ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase .—

DADO: EN LA SALA DE SESIONES
DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES
DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.-