EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

ORDENANZA 2.204/99

ARTICULO 1º: Convalidase el convenio celebrado el
día 30 de junio de 1999, entre el Instituto de la Vivienda de la Pcia de
Bs.As
. y la municipalidad de Chacabuco para contratación de profesionales
y/o técnicos responsables para remodelación y reasentamiento del Barrio Parque
Chacabuco.————————————————-

 

ARTICULO 42º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase .-

DADO: EN LA SALA DE SESIONES
DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES
DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.-