EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA 2252 /99
ARTICULO 1º: Declárese de utilidad pública y pago
obligatorio para los propietarios o poseedores a titulo de dueño con frente a
la obra, para la ejecución de cordón cuneta (primera etapa) en cinco (5)
cuadras y (5) bocacalles de la ciudad de Chacabuco, de acuerdo al siguiente
detalle :
CALLES :
Avda. Alsina e/ Castelli Domínguez y C.324-C Cano
Avda. Alsina e/ C.624-C Cano y Veronelli Montesano
Avda Alsina e/ Veronelli Montesano y C.628- C 828
Avda Alsina e/ C.628 y 830
Avda Alsina e/ C.630 y C.632- C. 832
BOCACALLES:
Avda. Alsina y Castelli Domínguez
Avda Alsina y Cano
Avda Alsina y Veronelli Montesano
Avda Alsina y Calle 360
Avda Alsina y Calle 832
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.——-
DADO : EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, A
LOS CATORCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.-