EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA 2254 /99
ARTICULO 1º : Declárese de utilidad pública y pago
obligatorio para los propietarios o poseedores a titulo de dueño con frente a
la obra Pavimentación Urbana de acuerdo al siguiente detalle :
CALLES :
1) S. I. Labrador e/ Balcarce y Villegas
2) Zapiola e/ Espora y Sargento Cabral
3) Almafuerte e/ A. del Valle y Vicente López
4) Liniers e/ Bradsen y Cnel Suarez
5) S. I. Labrador e/ Villegas y La Plata
6) 12 de Febrero e/ Uspallata y Vélez Sarfiel
7) Bernardo de Irigoyen e/ Pueyrredon y San Martín
8) Espora e/ Zapiola y Alberdi
BACACALLES :
1-S. I. Labrador y Villegas
2- Balcarce y S. I. Labrador
3- Liniers y Cnel Brandsen
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, A
LOS CATORCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.-