EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA 2255/99
ARTICULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a
suscribir convenio con el Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento
Rural (S.P.A.R.) que como anexo 1 forma parte integrante de la presente, con el
objeto de contraer un crédito de Pesos Ciento Diecinueve Mil Novecientos
Noventa t tres ( $ 119.993,00) para financiar la obra "Abastecimiento Agua
Potable " en la localidad Cucha Cucha en el marco del programa de
Saneamiento Bs.As. Prosan_ -Reglamento A..——————————-
ARTICULO 2º: En garantía de las obligaciones que se
asumen en el marco de la indicada línea crediticia, aféctense los fondos
provenientes de la coparticipación de la Pcia., d e Bs.As., que correspondan a
este Municipio, aceptándose que aquella efectúe las retenciones
correspondientes en caso de incumplimiento por parte de este
último.————————————————————–
ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo queda
obligado a proveer en los presupuestos futuros las partidas necesarias para
atender los servicios del préstamo hasta su total
cancelación.———————-
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, A
LOS CATORCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE .-