EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA 2287/99
ARTICULO 1°: Condónase por
única vez y por vía de excepción la deuda devengada que registra el Club
Atlético Porteño, entidad de bien público, hasta el día 31/12/98 y por los
siguientes conceptos:
PARTIDA NUMERO TASA
979.0 Barrido y Limpieza y Servicios
Sanitarios6.77.100 Red. Vial
2.504.600 Servicios Urbanos y Servicios
Sanitarios497.400 Servicios Urbanos y Servicios
Sanitarios308.900 Servicios Urbanos y Servicios
Sanitarios2.217.300 Servicios Urbanos y Servicios
Sanitarios710.600 Servicios Urbanos y Servicios
Sanitarios22.169 Servicios Urbanos y Servicios
Sanitarios22.170
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.—-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE .-