EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA 2290/99
ARTICULO 1º: Establécese un
régimen de consolidación y regularización de deudas por obligaciones fiscales
municipales, que hubieran vencido el 30 de noviembre de
1999.—————————————————————————————————–
ARTICULO 2º: El presente régimen comprende las
deudas provenientes de los tributos que a continuación se detallan, incluso los
saldos impagos de anteriores de regímenes de regularización y facilidades de
pago, decaídos o no, se hallen o no intimados, en procesos de determinación o
intimadas o sometidas a juicio de apremio, en cualquiera de sus etapas
procésales :
a) Servicios Generales Urbanos. (Tasa Unificada)
b) Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de Calles
c) Servicios Sanitarios
d) Conservación, Reparación, y Mejoramiento de la red vial municipal
e) Inspección de Seguridad e Higiene
f) Derecho de Construcción
g) Derecho de Cementerio
h) Tasa por Inspección Veterinaria.
ARTICULO 3º: Queda excluidas del sistema de
regularización establecido en la presente las provenientes de la tasa por
alumbrado Público y TIUS (Tasa de Infraestructura Urbana y Social) que se
recauda a través de la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco
Ltda..————————————————————————————–
ARTICULO 4º: El acogimientos importa el
desistimiento a toda acción y derecho administrativo y/o judicial relativo a
las obligaciones impositivas regularizadas en virtud de la presente
.——————————————————————————————
ARTICULO 5º: Se entiende por consolidación :
5.1 En la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, la presentación de
las declaraciones juradas, para aquellos contribuyentes que mantienen esta
obligación, donde se exteriorice la tasa correspondiente a cada obligación que
se regularice.——
5.2 En el Derecho de Construcción la presentación de la declaración jurada
de las construcciones o ampliaciones no realizadas que se regularicen.-
5.3 Para el resto de los tributos la declaración de las cuotas o anticipos
adeudados, para su regularización por el presente
régimen.————————————————–
ARTICULO 6º: La consolidación de deudas y su
regularización por el presente régimen tendrá los siguientes efectos legales
:
6.1 Se condonan las deudas y por infracciones a los deberes formales
previstos en el Art. 33º de la Ordenanza Fiscal .-
6.2 Cuando la cancelación de las deudas consolidadas se efectúe :
a) Al contado se condonan los recargos moratorios previstos en la primera
parte del Art. 33º de la Ordenanza Fiscal devengados entre el 1 de abril de
1991 y el 30 de noviembre de 1999.-
b) Hasta 12 cuotas iguales y consecutivas, se condonan los recargos
moratorios por intereses en un 70
c) , y se fija en un 0,5% mensuales sobre saldo el interés por financiación
entre el 1 de abril de 1991 y el 30 de noviembre de 1999 .
d) Hasta 36 cuotas mensuales iguales y consecutivas, se condonan los recargos
moratorios en un 40%, con interés por financiación del 1% ,mensual sobre saldo
entre el 1 de abril de 1991 y el 30 de noviembre de 1999.
e) Hasta 48 cuotas iguales y consecutivas y solamente en casos debidamente
fundados, con condonación de intereses de los recargos moratorios de un 20% y
únicamente a consideración del D.E. previa evaluación socio económica, con
un interés de financiación del 1% mensual sobre el saldo. Estos beneficios
procederán en la medida en que no hayan sido pagados con anterioridad a la
fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Se encuentran alcanzadas
por los beneficios descriptos en los párrafos precedentes con las condiciones
en ellos consignadas, aquellas obligaciones que hubieran sido objeto de planes
de regularizaciones anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la presente,
siempre que los conceptos condonados y/o reducidos no hubieren sido pagados o
cumplidos con anterioridad a dicha fecha. Las condonaciones y las reducciones
establecidas en el articulo, se hallan sujetas a la condición resolutoria del
cumplimiento de la obligación adeudada sea mediante el pago al contado a
través del cumplimiento en tiempo y forma del pago.-
ARTICULO 7º: Encontrándose el tramite de apremio en
contribuyente que regularice la deuda en los términos de la presente, deberá
hacerse cargo de las costas y gastos causídos.-
Los honorarios de los profesionales se reducen en un
70%.————————————-
ARTICULO 8º: El pago de las obligaciones
regularizadas mediante la presente podrá realizarse de la siguiente forma.
A) Al contado.-
B) Mediante un Plan de regularización de hasta 12 cuotas con un interés del
0,5 % sobre saldos.-.
C) Mediante un Plan de Regularización hasta 24 cuotas con un interés del 1%
mensual sobre saldo..
D) Mediante un Plan de regularización de hasta 36 cuotas con un interés del
1% mensual sobre saldos.-
E) Mediante un plan de regularización de hasta 48 cuotas iguales
consecutivas con un interes de financiación el 1% mensual sobre saldos en casos
debidamente
fundamentados y a consideración del D.E.
Municipal.————————————–
ARTICULO 9º: La acumulación de atrasos en el pago de dos cuotas
consecutivas o tres cuotas alternadas al vencimiento, producirá la caducidad
del plan de pago, la que se operará de pleno derecho y sin necesidad de que
medie intervención alguna por parte de la Municipalidad. Dicha caducidad
dejará sin efecto en su totalidad, los beneficios derivados de este régimen de
consolidación y regularización de deudas tributarias.——-
ARTICULO 10º: La deuda devengada por tributos
municipales no incluidos en el articulo 2º y la correspondiente atributo
incluidos en la presente devengadas con posterioridad a la fecha de
consolidación y hasta la fecha del acogimiento a la presente podrá ser
cancelada de contado por el contribuyente
.——————————————–
ARTICULO 11º: La fecha de vencimiento de la
moratoria será el 31/1/2000, prorrogándose de acuerdo con la evaluación
realizada por el Departamento Ejecutivo.—–ARTICULO 12º :
Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.——
DADO: EN
LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS
CATORCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE .-