EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

ORDENANZA NRO. 2.294 /2000.-

 

 

ARTICULO 1°: Establecer a partir del 1 de enero de
1999, una bonificación por dedicación exclusiva de hasta el 30% del sueldo de
su categoría a favor de los funcionarios y/o personal que se encuentran
excluidos del artículo 2° de la Ley
11.757.—————————————–

 

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e

inscríbase.———————————————————————————-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL.-