EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA NRO. 2.294 /2000.-
ARTICULO 1°: Establecer a partir del 1 de enero de
1999, una bonificación por dedicación exclusiva de hasta el 30% del sueldo de
su categoría a favor de los funcionarios y/o personal que se encuentran
excluidos del artículo 2° de la Ley
11.757.—————————————–
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL.-